Desde Todobici queremos informaros que desde 8 de junio  de 2019 se encuentra en vigor la Nueva Ordenanza de Movilidad de València.

Esta Ordenanza afecta a todos los ciudadanos, ya que regula las normas para peatones, conductores de coche y vehículos de carga, bicicletas y la gran novedad de este documento: los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), es decir, patinetes y e-scooters de todo tipo.

Muchos usuarios de patinetes eléctricos nos habéis preguntado sobre la nueva normativa, así que aquí tenéis la información básica para rodar con tranquilidad y evitar multas.

OBLIGATORIO PARA PATINETES ELÉCTRICOS

  • Uso de casco
  • Timbre
  • Luz delantera y trasera, catadiópticos y elementos reflectantes
  • Capacidad máxima una persona, no se permiten más ocupantes
  • Menores de 16 años solo pueden circular en zonas cerradas y acompañadas de un adulto
  • Prohibido circular con cascos, auriculares ni utilizar el móvil
  • Los patinetes deben circular por carretera limitada a 30KM/H o la derecha del carril bici
  • Prohibido circular por la acera y por la carretera de uso general

A continuación os dejamos un extracto de la primera parte de la Ordenanza donde podéis encontrar todos los detalles. Hay que tener en cuenta que los patinetes más habituales, como los Xiaomi Mi M365, están incluidos en la categoría de Vehículo Tipo B.

CAPÍTULO 3. VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Artículo 43. Descripción y clasificación de los VMP

1. Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP), también conocidos como Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), a aquellos dispositivos motorizados para desplazamiento individual con características claramente diferenciados, tanto de las bicicletas como de las motocicletas y ciclomotores, por su diseño y características técnicas.

2. Los VMP de uso personal se clasifican en los tipos siguientes, en función de sus características técnicas que están recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza:

a) Tipo A, vehículos autoequilibrados (mono-ciclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de freno. El timbre y el casco no son obligatorios, siendo recomendables. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad, por zona urbana, se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En lo referente a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento General de Circulación.

b) Tipo B, patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de timbre, freno, luces (delantera y trasera) y catadióptricos. El uso del casco es obligatorio. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad por zona urbana se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En lo referente a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento General de Circulación.Artículo 44.

Condiciones generales

1. Los VMP que excedan de las características técnicas recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza no podrán circular por las vías públicas.

2. La edad permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 16 años. Los/las menores de 16 años solo podrán hacer uso de VMP cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras.

3. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro a sí misma y al resto de personas usuarias de la vía.

4. La persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otras personas usuarias de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para no reducir la seguridad vial, respetando la preferencia de paso de las personas viandantes.

5. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.

6. No se permite la circulación con más ocupantes que las plazas para las que se ha construido el vehículo.

7. Cuando los VMP circulen por el carril bici, o por las calzadas en las que estén autorizados, lo harán por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los semáforos, tanto los generales, como los exclusivos para bicicletas.

8. Cuando se pretenda realizar un adelantamiento la persona que conduce un VMP deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece a las personas usuarias que circulan en sentido contrario.

9. Se respetará en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

10. Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.

11. Los VMP podrán ser registrados en el Ayuntamiento aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie a los efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido, etc.

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Si quieres descargarte la Ordenanza de Movilidad completa, haz click aquí

ORDENANZA_DE_MOVILIDAD_castellano_BOP

Además, puedes consultar más información sobre el uso de bicicletas y patinetes en la web municipal Agencia Municipal de la Bici de València.

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